‎Relatoría

050016000206201927565

TEMA: preacuerdo

RESTRICTOR: artículo 301 del código de procedimiento penal respecto al porcentaje de rebaja punitiva/ Las figuras de allanamiento y preacuerdo son dos escenarios completamente diferentes/ El juez no puede hacer control material de la acusación ni de los acuerdos en los procesos tramitados al amparo de la Ley 906 de 2004, y que solo está autorizado para hacerlo, por vía de excepción, cuando objetivamente resulte manifiestoque el acto quebranta o compromete de manera grosera garantías fundamentales/pese a que el imputado haya sido capturado en flagrancia, si éste celebra con la Fiscalía un preacuerdo de la naturaleza recién mencionada ?no sobre los hechos imputados y sus consecuencias-, sino sobre los términos de la imputación, no está sometido al referido descuento de una cuarta parte sobre el porcentaje autorizado por la ley.

DELITO: RECEPTACION

PONENTE: Ricardo De La Pava Marulanda

FECHA: Medellín, lunes, veintiocho de marzo de dos mil veintidós

TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO

 

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