‎Relatoría

050016000207201800630

VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA Y CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS COMPORTAMIENTOS.
Adecuada valoración probatoria/ la narración de la joven no es inducida, sino que proviene de su vivencia porque responde convencida y sin esperar a que le comuniquen lo que debía decir, al punto que en varios apartes se ve compungida cuando trata de rememorar su vivencia/ tales entrevistas no fueron ingresadas a juicio oral porque las víctimas asistieron a este escenario, por manera que las apreciaciones de la profesional no estaban en capacidad de demeritar lo dicho por las ofendidas, pues se valoró su testimonio/ la medida que el supuesto fáctico desde la imputación ha sido el mismo, al igual que la calificación jurídica atribuida, como que se le imputó, acuso y sentenció por el delito de acceso carnal violento/ los hechos jurídicamente relevantes porque enmarcan el tema de prueba al ser aquellos sucesos que encajan en la norma penal/ el principio de libertad probatoria.
DELITO: acceso carnal y acto sexual violento, y pornografía con menores de 18 años.
FECHA: 01/07/2022.
PONNETE: SANTIAGO APRÁEZ VILLOTA.
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia.

 

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