‎Relatoría

110016000206202102179

PRINCIPIO DE LEGALIDAD COMO CONDICIÓN EN EL PREACUERDO.
los delitos por los que se procede y la negociación en este asunto/ requisitos del art. 349 del CPP condición de legalidad en el acuerdo/ Improcedencia de acuerdos o negociaciones con el imputado o acusado/ el fiscal del caso deberá establecer probatoriamente este aspecto, a efectos de una posible negociación, pues el valor no es de libre creación de las partes/ este requisito debe ser establecido con suficiencia por el juez de conocimiento/ el incremento patrimonial es presupuesto de la consumación del ilícito/ LAS CUANTÍAS EN ESTE ASUNTO Y EL VALOR REINTEGRADO/ la constitución de una estructura criminal para desfalcar al estado. la expedición de copias o la denuncia penal.
DELITO: Interés Indebido en la celebración de contratos. (Art. 409 del CP) Contratos sin el cumplimiento de requisitos legales (Art.410 del CP) Falsedad ideológica en documento público (Art. 286 del CP).
FECHA: 01/09/2022.
PONENTE: NELSON SARAY BOTERO.
TIPO DE PROVIDENCIA: Auto.

 

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