‎Relatoría

050016000718201800008

EXCLUSIÓN DE PRUEBA.
No es susceptible de impugnación/ los recursos procedentes frente a las decisiones que decretan pruebas10. Así, la regla general es su improcedencia al seguir el derrotero previsto en el art.177 del CPP/ para aquellas que niegan las pruebas o para el auto que decide sobre una exclusión probatoria, y no lo contempla para el que decreta las pruebas/ ante la literalidad del precepto, no es viable para el intérprete ampliar el sentido de la norma haciendo extensiva la alzada a la decisión que las admite o decreta/ la regla general de exclusión de la prueba es nula de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso/ la exclusión probatoria opera de diferentes maneras, dependiendo de si se trata de prueba ilegal o prueba ilícita, último supuesto en el que también puede llegar a darse la declaratoria de la invalidez del trámite.
DELITO: Concierto para delinquir agravado, concusión, peculado y fraude procesal.
FECHA: 22/08/2022.
PONENTE: LUIS ENRIQUE RESTREPO MÉNDEZ.
TIPO DE PROVIDENCIA: Auto.

 

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